Estatutos

CAPITULO I. DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1

Con la denominación «ASOCIACION ESPAÑOLA DE MICROCIRUGÍA» (en anagrama AEM) se constituyó, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Manuel Ramos Armero el día 29 de noviembre de 1978, una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTÍCULO 2

La Asociación Española de Microcirugía tiene por fin esencial el impulso y desarrollo de la Microcirugía, técnica de la Cirugía Clínica y Experimental. Para la consecución de tales fines la entidad desarrollará las actividades siguientes:

  1. Fomentar el avance, estudio, práctica e investigación de la Microcirugía.
  2. Difundir, por los medios oportunos, los temas que afectan al ámbito de la Microcirugía.
  3. Organizar y fomentar conferencias, reuniones, coloquios, cursos y todos aquellos actos que estén relacionados o conexos con la Microcirugía.
  4. Mantener relaciones con otras Asociaciones y Centros de fines semejantes, tanto nacionales como extranjeros, favoreciendo el intercambio de documentación y la realización de actividades conjuntas.
  5. Servir de Organismo de consejo y control de cualquier tema que plantee la microcirugía en España.
  6. Creación y mantenimiento de la página web de difusión telemática de los fines expresados.

ARTÍCULO 3

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, calle de Santa Isabel número 51. La Junta Directiva podrá trasladar el domicilio dentro de la Villa de Madrid y podrá abrir oficinas o delegaciones en otras ciudades o provincias. El ámbito territorial en que se han de realizar principalmente las actividades comprende todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 4

La duración de la Asociación será indefinida.

CAPITULO II. DE LA FORMA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 5

La Asociación está dirigida y administrada por la Asamblea General, la Junta directiva y la Presidencia. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años. También existirá un órgano consultivo que se denomina «Consejo Asesor«.

CAPÍTULO III. LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 6

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados. Deberá adoptar sus acuerdos por el principio mayoritario.

ARTÍCULO 7

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del último trimestre del año natural. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite un número de socios numerarios no inferior al 10 por ciento del total de los registrados como activos, con expresión concreta de los asuntos a tratar mediante escrito dirigido al Presidente. Asimismo cuando sea requerido por imperativo legal.

ARTÍCULO 8

Las Asambleas serán convocadas, en los supuestos del artículo anterior, por acuerdo de la Junta Directiva o por el Presidente.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean de carácter ordinario o extraordinario, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día y el carácter ordinario o extraordinario de la misma. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a dos horas.

ARTÍCULO 9

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto (socios numerarios en activo) y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Se requerirá mayoría de dos tercios de las personas presentes o representadas cuando los acuerdos se refieran a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros de los órganos directivos, destitución de los miembros de la Junta Directiva por causas distintas del transcurso del plazo, expulsión de socios, solicitud de declaración de utilidad pública y constituir Federaciones e integración en ellas.

Podrán asistir a la Asamblea los socios con derecho a voto y aquellos otros socios a los que se les reconozca derecho de asistencia, con voz pero sin voto, en estos estatutos.

Las decisiones y acuerdos adoptados por la Asamblea y las opiniones expuestas por los socios se consignarán en un Acta de la reunión que elaborará el Secretario.

ARTÍCULO 10

Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  • Conocer la memoria de Actividades de los años anterior presentada por la Junta Directiva y aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación para el siguiente ejercicio.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 11

Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:

  1. Remuneración de los miembros de los órganos gestores
  2. Modificación de estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Cese de miembros de la Junta Directiva, por causas distintas al transcurso de plazo.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Constituir Federaciones e integración en ellas.

CAPITULO IV. LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 12

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

ARTÍCULO 13

La Junta Directiva está formada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el vicesecretario, el tesorero y el número de vocales que determine la Asamblea General, que no podrá ser inferior a tres ni superior a seis. Uno de ellos desempeñará el cargo de delegado de relaciones internacionales, por acuerdo de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, por un plazo de dos años.

Los cargos de Vocales, Vicepresidente, Vicesecretario y Tesorero serán elegidos directamente por la Asamblea General entre los socios numerarios con derecho a voto que se presenten como candidatos mediante escrito dirigido al Secretario de la Junta Directiva con una antelación mínima de quince días a la fecha designada para la votación y expresando el cargo o los cargos para los que presentan su candidatura.

El cargo de Presidente será ocupado automáticamente por quien haya sido vicepresidente en la Junta Directiva anterior y por plazo de dos años. Si antes de terminar el periodo se produjera una vacante en el cargo de Presidente por cualquier causa, el puesto será cubierto automáticamente por el vicepresidente hasta la finalización del periodo de dos años y, una vez agotado el mismo, continuará otros dos años en el cargo.

El cargo de Secretario será ocupado automáticamente por quien haya sido vicesecretario en la Junta Directiva anterior. Si antes de terminar el periodo se produjera una vacante en el cargo de Secretario por cualquier causa, el puesto será cubierto automáticamente por el vicesecretario hasta la finalización del periodo de dos años y una vez agotado el mismo, continuará otros dos años en el cargo.

Las vacantes de otros cargos que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. En tal caso de suplencia podrá recaer si así lo acuerda la junta en una misma persona los cargos de vicepresidente, vicesecretario y tesorero, hasta la cobertura definitiva del puesto por elección de la Asamblea.

Los miembros salientes de una Junta Directiva podrán ser elegidos nuevamente en cualquiera de los cargos que se convoquen.

ARTÍCULO 14

La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año y cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

En caso de empate, el voto del Presidente será el de calidad.

Estas reuniones podrán realizarse por medios audiovisuales o presencia física.

ARTÍCULO 15

Son facultades de la Junta Directiva con carácter general todos los actos propios que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Asociación, siempre que no requieran de acuerdo con la Ley o estos Estatutos, que sean adoptados o autorizados por la Junta General.

En todo caso son facultades propias de la Junta Directiva las siguientes:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales, balances y estado de cuentas.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, incluso mediante apoderamientos generales o particulares para actos concretos.
  6. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 16

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra
  4. Suscribir y dar el visto bueno juntamente con el Secretario las Actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva
  5. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
  6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. En todo caso será un órgano de auxilio de la Presidencia.

ARTÍCULO 18

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:

  1. Expedirá certificaciones
  2. Llevará los Libros de la Asociación que sean legalmente exigibles y los ficheros, en particular el fichero de Asociados, registrando en el mismo las altas y las bajas, que comunicará al Tesorero
  3. Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas, elecciones y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda.

ARTÍCULO 19

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de éste por motivos de enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él. En todo caso será un órgano de auxilio de la Secretaría.

ARTÍCULO 20

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Estarán a su cargo los libros de ingresos y gastos y en general la contabilidad de la Asociación.

ARTÍCULO 21

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende.

 

CAPÍTULO V. DEL CONSEJO ASESOR DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 22

El Consejo Asesor se constituye como un órgano de carácter consultivo cuya finalidad es la de asesorar a la Junta Directiva y, en su caso, ser oído en las decisiones de especial trascendencia para la Asociación por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23

Podrán ser elegidos miembros del Consejo Asesor los socios que hayan ocupado el cargo de Presidente de la Asociación y soliciten previamente su inclusión en dicho órgano a la Junta Directiva para su aprobación.

ARTÍCULO 24

Los miembros del Consejo Asesor podrán asistir, sin voto, a las reuniones de la Junta Directiva.

 

CAPITULO VI. DE LOS SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 25

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y además cumplan los siguientes requisitos :

  • Ser médico con un título válido en España o pertenecer a otras profesiones sanitarias o afines que tengan una vinculación activa con la microcirugía.
  • Haber formalizado su solicitud de admisión a la Junta Directiva.
  • Ser aprobada la solicitud por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores.
  2. Socios de número.
  3. Socios de honor.
  4. Socios correspondientes.
  5. Socios eméritos.

ARTÍCULO 27 – SOCIOS FUNDADORES

Socios fundadores serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación o ingresaron dentro del primer año de su constitución. Los socios fundadores también tendrán la consideración de socios de número.

ARTÍCULO 28 – SOCIOS DE NÚMERO

Socios de número serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

ARTÍCULO 29

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de los Servicios de la Asociación.

c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

d) Participar en las Asambleas con voz y voto.

e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. Y a ser informados del estado de las cuentas y del desarrollo de la actividad.

g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

h) A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción.

i) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 30 – SOCIOS DE HONOR

Son Socios de honor los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción, y especialmente aquellas personas nacionales o extranjeras que se hayan distinguido por sus aportaciones a la Microcirugía y en particular a la española.

La elección de los socios de honor corresponde a la Asamblea General Ordinaria.

La propuesta de designación de socio de honor podrá hacerla cualquier socio de número a la Junta Directiva y ésta decidirá su presentación a la Asamblea General Ordinaria Si al menos un 10 % de los socios numerarios lo solicitara se presentará directamente a la Asamblea General la proposición del nombramiento.

Podrá ser designado socio de honor un socio de número si reúne los méritos para tal designación.

Los socios de honor no pagarán cuota ordinaria, sin perjuicio de la cuota que les corresponda si fueren además numerarios.

Los socios de honor no numerarios no tienen derecho a voto.

ARTÍCULO 31 – SOCIOS CORRESPONDIENTES

Podrán ser nombrados socios correspondientes, aquellos médicos extranjeros u otros profesionales de la sanidad, que siendo miembros de organizaciones extranjeras de Microcirugía tengan un vínculo con esta Asociación Española de Microcirugía.

El nombramiento como socio correspondiente corresponderá a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 32 – SOCIOS EMÉRITOS

Tendrán la consideración de socios eméritos los socios numerarios que dejen de estar en activo en el ejercicio profesional, por jubilación, incapacidad o cualquier otra causa, y soliciten voluntariamente la condición de socios eméritos y la pérdida de la condición de numerarios.

Los socios eméritos podrán solicitar en cualquier momento la vuelta a la condición de socios numerarios, la cual tendrá efecto desde el día siguiente a la celebración de la Asamblea General inmediatamente posterior a la solicitud.

ARTÍCULO 33 – OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

1.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. colaborando para la consecución de los fines de la misma.

2.- Los socios de honor, los socios correspondientes y los socios eméritos tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, excepto el punto 1.- b del apartado anterior. En todo caso, a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto. Asimismo tendrán los mismos derechos que aquellos excepto los recogidos con las letras d), e), e i) del artículo 29.

ARTÍCULO 34 – EXCLUSIÓN DE LOS SOCIOS

Los socios causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Los socios numerarios o fundadores por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

CAPITULO VII. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 35

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

Las subvenciones, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma por parte de los asociados o de terceras personas.

Cualquier otro recurso lícito, tales como venta de publicaciones, organizaciones de eventos, patrocinios éticos de empresas o particulares o cualquier otro.

ARTÍCULO 36

El limite del presupuesto anual se estima en la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 EUROS), haciéndose constar que el patrimonio inicial fundacional fue de CIEN MIL PESETAS (100.000) equivalentes a SEISCIENTOS UN EUROS con UN CÉNTIMO (601,01).

ARTÍCULO 37

La Asociación llevará una contabilidad actualizada de su patrimonio y de la situación financiera, así como un inventario de su patrimonio.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de sus actividades deberán destinarse, exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 38 – LA ASOCIACIÓN SE DISOLVERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS

a) Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. Se requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos presentes.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 39

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos, preferentemente de carácter análogo a los de los fines de la Asociación, que la Comisión liquidadora determine.

 
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.